Artículo 124.1 de la Constitución Española: El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o apetición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
El Ministerio Fiscal
Y eso fue lo que hizo, cumplir con las obligaciones que la Ley le atribuye. A continuación, el público soberano, haciendo las funciones de Magistrado-Juez dictó sentencia condenatoria, sin opción a recurso de ningún tipo, en forma de atronadora silba, más los aplausos de apoyo de unos pocos pues la resolución mandaba al reo Manuel Jesús a los calabozos de la Tauromaquia.
Vazqueño
ResponderEliminarGenial. Irónico y genial
Un abrazo